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San Martín, Protector del Perú. Su obra gubernativa (página 2)




Enviado por Jorge G. Paredes M.



Partes: 1, 2, 3, 4

Partes: 1, , 3, 4

Aspectos económicos del
Protectorado

Un análisis, aunque somero, de la labor
administrativa del gobierno
protectoral se hace indispensable para apreciar, en su justa
dimensión, la obra gubernativa de San Martín en el
Perú.

Es necesario reconocer que el Protector en apenas un
año de gobierno trató de sentar los cimientos de un
estado liberal
acorde con el liberalismo de
comienzos del siglo XIX. Esto que es tan obvio, como que no es
apreciado por algunos estudiosos que analizan este periodo de la
historia peruana
e hispanoamericana pero bajo la óptica
de las ideas liberales de los siglos XX y XXI, lo cual produce
una grave distorsión en cuanto al juzgamiento de los
acontecimientos y los personajes. Consideramos que dentro de la
circunstancia tempo-revolucionaria de aquel entonces, el gobierno
de San Martín trató de echar las bases de un Estado
preocupado por aspectos socioeconómicos y culturales que
lo convirtieran en un estado moderno y liberal. Se trató
de romper, en cierta medida, con la herencia caduca e
injusta del pasado, procurando el establecimiento de una sociedad
basada en los ideales revolucionarios sociopolíticos y
económicos que había caracterizado a parte del
mundo occidental desde la segunda mitad del siglo
XVIII.

Coincidimos con la historiadora venezolana Inés
Quintero en el sentido de que si bien es cierto que la sociedad
que nace como consecuencia del proceso
separatista comparte la visión jerárquica y
excluyente del grupo criollo
y ello, como dice la citada estudiosa, como "única
garantía de sostenerse como cabezas visibles y
hegemónicas de la sociedad resultante",
en la que
establecido el nuevo orden ello significó "ajustar la
sociedad, controlar la disolución social, recuperar el
orden, contener a los pardos, normar la igualdad,
colocar linderos precisos a la libertad"
,
sin embargo, y a pesar de todo lo señalado, ocurre una
profunda transformación. Permítaseme citar, in
extenso, a Inés Quintero, porque considero que su
análisis es de gran profundidad y perspicacia.

"Si bien no desaparece la desigualdad, no se modifica
la estructura
económica de la sociedad, no ocurre un cambio en las
condiciones de vida de la mayoría de la población, no desaparece la esclavitud, ni se
contempla beneficiar a las poblaciones aborígenes, no se
transformó la composición social ni se
desarrollaron nuevas formas de relación entre los
diferentes grupos
sociales, sí hubo un trastocamiento irreversible de
los fundamentos de la sociedad de Antiguo
Régimen.

El ordenamiento jerárquico sostenido en el
honor y el linaje desaparece. …

El nuevo orden fija premisas más acordes con
el tránsito al mundo moderno: la riqueza y la
ilustración. Son ahora los poseedores de riquezas, los
hombres ilustrados, los que se encargan de la dirección del proceso, aun cuando su
procedencia no sea linajuda y no tengan manera de demostrar
limpieza de sangre.

Vista en su dimensión social, la Independencia,
definitivamente, dio lugar a un complejo proceso que
desajustó los valores
tradicionales, trastocó el sentido de las
jerarquías y violentó la simetría de la
sociedad como consecuencia de la intervención de las
clases inferiores en el conflicto
armado.

Su impacto, ya se dijo, no se materializó en
un reordenamiento más equitativo de la sociedad, sin
embargo, las demandas por una efectiva igualdad de oportunidades
y el rechazo a la práctica excluyente de las élites
presentes en un importante sector de nuestra sociedad es preciso
incorporarlos como parte del legado de nuestra independencia al
igual que las reservas y el malestar que despierta la actitud
igualitaria del venezolano común y el temor frente a la
insurgencia del populacho que persiste en nuestra sociedad".
(
¿Fue
la independencia una revolución social
?).
Recomendamos leer también su trabajo
"María
Antonia Bolívar: convicciones monárquicas de una
criolla principal
".

Uno de los aspectos más arduos, y que le trajo
algunos problemas al
gobierno protectoral, fue el económico. Una serie de
reformas, muchas de ellas radicales para su tiempo, se
llevaron a cabo en este importantísimo campo.

El 25 de julio de 1821 San Martín
estableció una contribución patriótica
voluntaria destinada a "conservar una fuerza militar
bien organizada, y una respetable escuadra, capaz no sólo
de aterrar a los enemigos, sino también de hacerlos
desistir de sus esfuerzos, aunque inútiles"

(1)Por este decreto
se abrió una suscripción, voluntaria, por el
término de seis meses, entregando cada mes la cuota con la
que se suscribe; el empréstito sería devuelto por
el Estado al
término de un año.

El 28 se setiembre de 1821 San Martín
promulgó el Reglamento Provisional de Comercio,
netamente proteccionista del comercio e industria
nacional. El artículo sexto establecía, para los
productos
importados en barcos con pabellón extranjero, un derecho
de importación del 20% (15% a favor del estado
y 5% por derecho de consulado). El artículo octavo
creó un único impuesto de 18%
para los productos importados en embarcaciones con pabellones de
Chile, Provincias Unidas del Río de la Plata y Colombia (15%
para el estado y el 3% restante para el Consulado). Según
el artículo noveno los productos importados en barcos con
pabellón peruano pagarían un único derecho
del 16% (13% para el Estado y el 3% para el Consulado). El
artículo diez gravaba con el pago del duplo de los
derechos
señalados en los artículos anteriormente
mencionados a aquello productos que perjudicaban directamente la
industria del país, tales como la ropa hecha, tanto blanca
como de color, cueros
curtidos, suelas, zapatos, botas, sillas, sofás, mesas,
cómodas, coches, calesas, sillas de montar y demás
productos de talabartería. Asimismo, velas de cera,
esperma y cebo, pólvora, lampas y herraduras

El artículo once eximía de derechos,
cualesquiera que fuera el pabellón del buque, productos
tales como el azogue, instrumentos de labranza y
explotación de minas, artículos de guerra, con
excepción de la pólvora. También libros,
instrumentos científicos, mapas, imprentas
y máquinas de cualquier clase. El
artículo doce suprimía todas las aduanas internas.
No obstante, en los artículos adicionales al reglamento de
Comercio Extranjero se consignaba lo siguiente: "La
abolición de todas las aduanas interiores de que se habla
en el artículo doce, no comprende, por ahora, las de Ica,
Jauja, Pisco, Pasco, Huaraz y otras villas de crecido comercio,
hasta que encabezonadas las haciendas y obrajes, se recompensen
con una imposición moderada las pérdidas que de
otra suerte harían las rentas del Estado" (2)

El artículo décimo tercero del Reglamento
Provisional de Comercio establecía que la plata sellada
que se extrajera, en cualquier buque, pagaría por derecho
de extracción el 5%. El artículo catorce
señalaba que el oro
acuñado que se exportase pagaría como único
derecho de extracción el 2.5%, El artículo quince
prohibía, so-pena de confiscación, la
extracción de pastas en piña, tejos de plata u
otro, plata y oro labrado. (3)

Debido a la falta de numerario el gobierno se vio en la
imperiosa necesidad de establecer un banco de
emisión de papel moneda. San Martín, a
través de su Ministro de Hacienda, Hipólito Unanue
y Pavón, se dedicó a lograr este objetivo. Es
justo reconocer que fue Hipólito Unanue a quien le cupo
llevar a cabo, y muy satisfactoriamente, esta importante tarea,
que se debía básicamente a la falta de numerario.
Agustín Tovar de Albertis en su artículo "La
minería
durante el Protectorado" (El Comercio, 30/12/1971)transcribe las
palabras de Hipólito Unanue, Ministro de Hacienda, sobre
el particular: "La amonedación montaba anualmente cinco
millones de pesos, y en el presente año de 1821, no pasa
de un millón: faltan cuatro millones en numerario cuyo
hueco es menester llenar, mientras las tropas de la Patria
arrojan a los enemigos de nuestros opulentos minerales, y se
extingue el papel moneda con sus ricas explotaciones. Empezar la
guerra hacia la sierra, es comenzar a quitar el papel dle
círculo, porque es abrirse los depósitos fecundos
de la plata, para llevarla al cuño"
.

En diciembre de 1821 se llevaron a cabo varias reuniones
en las que participaron el Presidente del departamento de Lima,
don José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete,
los miembros del municipio limeño, el Gobernador del
Arzobispado de Lima, los Prelados de los conventos limeños
de Santo Domingo, San Francisco, San
Agustín, La Merced, San Francisco de Paula y de San
Juan de Dios, así como el Prior y los cónsules del
Tribunal del Consulado. Tenían como objetivo buscar la
manera más adecuada para lograr una garantía
ascendente a quinientos mil pesos, "por parte del vecindario
para cancelar al término de dos años el papel
moneda, si no lo hiciere el estado, que ofrece, por su parte,
igual garantía con los fondos saneados de la nombrada Casa
de Censos"
. (4)

Para la obtención de esta garantía el
municipio limeño ofreció "hipotecar los fundos
rústicos y urbanos y demás capitales de alguna
industria que exista en esta ciudad"
. El Consulado, por su
parte, daba igual garantía con relación a los
comerciantes. El Gobernador del Arzobispado y los Prelados
eclesiásticos ofrecían la garantía de sus
bienes del
clero regular y secular. Como el Banco sería útil
no solo a la capital sino a
toda la nación,
se proponía que deberían "cooperar a esta
hipoteca todos los pueblos actualmente libres y que vayan
sacudiendo sucesivamente sus cadenas"
. Propúsose,
también, establecer "el derecho del 7% sobre los
efectos que se introduzcan a consignación de
extranjeros"
(5)

San Martín aprobó este proyecto el 14 de
diciembre de 1821. En misiva de esta misma fecha, dirigida al
municipio de Lima, expresaba: "Se aprueban los medios que
propone para formar la hipoteca de los quinientos mil que debe
hacer el vecindario para el establecimiento del papel
moneda".(6)

El Banco Auxiliar de Papel Moneda fue creado el 1 de
febrero de 1822, oficializándose la circulación de
dicha moneda por decreto de 7 de febrero, firmado por el
Protector, que establecía su circulación forzosa,
castigándose, al que rehusara admitirlos, con la pena de
tener que pagar diez tanto más de su valor,
aplicables, la mitad, al tesoro público, y la otra mitad
al denunciante. (7)

El banco se dedicó a su labor de emitir los tan
necesarios billetes (de 1, 10 y 50 pesos y posteriormente de 4 y
2 reales).

Por decreto de 18 de febrero de 1822, rubricado por
Torre Tagle, se dispuso la acuñación, en cobre, de una
moneda de un cuartillo, de tamaño de medio real de plata,
llevando grabado en una cara un sol radiante, símbolo de
los incas, y en la
otra su valor en cifras (1/4) y alrededor la inscripción
"Provisional", así como el año de su
acuñación. Estas monedas son conocidas como
"cuartillo" y tenían un peso de 1.5 gr y 17 mm de espesor.
Se hicieron en cobre porque las minas estaban bajo control español,
como consecuencia de la ocupación realista de la parte
central y sur del Perú. El gobierno de San Martín
solo controlaba la costa y parte de la sierra norte.

El primer Director del banco emisor fue el Conde de
Villar de Fuente, el cual, al poco tiempo, fue reemplazado por el
Conde de San Isidro.

Debido tanto a la desconfianza con el que fue tomada la
moneda de papel como a lo fácil de su
falsificación, por lo simple de su impresión,
(incluso se estableció un premio de quinientos pesos para
aquellas personas que denunciaran a un falsificador), tuvo que
ser suprimida por decreto de 13 de agosto de 1822. De seguro que en
esta decisión pesaron intereses económicos de
clase. No olvidemos, como nos lo recuerda y explica John K.
Galbraith, "pocas cosas trastornaron más las mentes
conservadoras que el miedo al papel moneda.

No hay duda de que esto era, principalmente, una
cuestión de interés
pecuniario: el miedo del acreedor a que le pagaran con dinero de
valor adquisitivo inferior, las preferencias del comerciante por
una moneda aceptable en muchas partes, la afición del
hombre
adinerado a contemplar su montón de monedas sabiendo que
lo conservaría, que no necesitaba ninguna estrategia para
su preservación. Pero, en la mente de algunos
conservadores de la época debía de haber
también una idea persistente del singular servicio que
el papel moneda había prestado a la revolución
en un pasado próximo. No sólo la Revolución
Americana había sido financiada de esta manera.
También lo había sido la erupción,
socialmente mucho más terapéutica, de Francia." (8)

Por decreto de 15 de julio de 1822 se estableció
la nueva moneda del Perú, que conservaba el sistema
bimetalista colonial, con el mismo peso y ley que el de la
península. Luis Gianelloni, en su artículo "Las
monedas en la Emancipación del Perú", precisa que
se troquelaron pesos de ocho reales conocidos como Pesos de San
Martín, los cuales llevaban el emblema de "Perú
Libre" y el monograma L sobre M, símbolo de la Casa de
Moneda de Lima. En la parte baja el año de la
acuñación: 1822. En el reverso, dos figuras de
mujer
apoyándose en una columna y que representan la Justicia y la
Paz. Destaca la leyenda: "Por la Virtud y la Justicia". Nos dice
el mencionado estudioso que se acuñaron setenta y cinco
mil pesos, teniendo cada uno 27 gramos de peso y el módulo
treinta y nueve milímetros. (9)

Del citado artículo de Gianelloni transcribimos
el cuadro sobre las acuñaciones de la Casa de Moneda de
Lima entre los años 1820-1825. (Omitimos las
acuñaciones de la Casa de Moneda de Cusco del año
1824)

ACUÑACIONES EN
ORO

AÑO

MÓDULO

SIGLAS

VALORES

1820

Colonial

J.P.

8 Escudos, 4 Escudos, 2 Escudos, 1 Escudo,
½ Escudo

1821

Colonial

J.P.

8 Escudos, 4 Escudos, 2 Escudos, 1 Escudo,
½ Escudo

ACUÑACIONES EN
PLATA

1820

Colonial

J.P.

8 Reales, 4 Reales, 2 Reales, 1 Real, ½
Real, ¼ Real

1821

Colonial

J.P.

8 Reales, 4 Reales, 2 Reales, 1 Real, ½
Real, ¼ Real

1822

Colonial

J.P.

8 Reales (No se acuñaron en valores fraccionarios)

1822

Independiente

J.P.

8 Reales (No se acuñaron en valores
fraccionarios)

1822

Independiente

J.P.

8 Reales (Con resello colonial)

1822

Independiente

J.P.

8 Reales (Con resello colonial y fecha
1824)

1823

Independiente

J.P.

8 Reales (No se acuñaron en valores
fraccionarios)

1823

Independiente

J.P.

8 Reales (Con resello colonial)

1823

Independiente

J.P.

8 Reales (Con resello colonial y fecha
1824)

1823

Colonial

J.P.

8 Reales, 2 Reales, 1 Real, ¼
Real

1824

Colonial

J.P.

8 Reales (No se acuñaron en valores
fraccionarios)

1824

Colonial

J.M.

8 Reales (No se acuñaron en valores
fraccionarios)

1825

Independiente

J.M.

8 Reales, 2 Reales, 1 Real, ½ Real,
¼ Real (Con nuevo formato)

ACUÑACIONES EN
COBRE

1822

Independiente

 

(Cuartillo) Moneda provisional

1823

Independiente

 

Cuarto de Peso, sin sigla de
ensayador.

1823

Independiente

 

Cuarto de Peso, con sigla V. (Rep. Peruan).
¼ en cifras

1823

Independiente

 

Octavo de Peso

 

El 16 de agosto de 1821 el gobierno había
ordenado cortar todas las cuentas del
antiguo gobierno colonial y abrir, en nuevos libros, las del
Perú independiente. En la misma citada fecha, por un
decreto suscrito por Hipólito Unanue (publicado en La
Gaceta, el 28 de agosto de 1821), se ofrecieron dos mil pesos de
premio a aquella persona que
presentase el mejor plan de hacienda
pública. Sin embargo, todo esto no pasó de muy
buenas intenciones, puesto que el sistema hacendario
siguió en forma análoga al imperante en el periodo
colonial. (10)

El Tribunal de Minería, creado en 1787 "para
servir de arbitro en cuestiones litigiosas, surgidas entre los
del oficio, proporcionar asistencia técnica a quienes
operaran en la rama, y dotar de crédito
al mineraje"
(11)fue reemplazado por decreto
dado el 23 de octubre de 1821, erigiéndose en su lugar la
flamante Dirección General de Minas, cuyo primer Director
fue Dionisio Vizcarra.

El Tribunal del Consulado de Lima, al cual hemos
referencia en varias oportunidades, había sido creado en
1613, para ser "un tribunal arbitral entre los mercaderes,
pero al mismo tiempo el regulador de los aranceles que
había de cobrarse por los géneros importados o de
las tasas que habían de pagar los artículos de
exportación. Le correspondió,
también, fijar los precios de
venta y moderar
el alza o la baja de las mercaderías; señaló
a los armadores y maestres de navío los fletes que
debían colocarse; fletó, él mismo,
navíos cuando la necesidad lo exigía, a fin de
abastecer el mercado e impedir
el abarrotamiento en los puntos de desembarco y en ocasiones
contribuyó a la defensa de las costas equipando
navíos que salieron en persecución de los piratas y
estorbaran sus asaltos"
. (12)Representaba los intereses de
los comerciantes. Constituía una institución
ideológicamente muy conservadora. El gobierno de don
José de San Martín lo que hizo fue aprovechar dicha
institución, que ante los realidad de los hechos,
asumió su papel dentro de un nuevo contexto
político. Por decreto de 6 de marzo de 1822 (publicado en
La Gaceta ese mismo día) dicho tribunal pasó a
denominarse Cámara de
Comercio del Perú.

El gobierno protectoral dictó, el 27 de diciembre
de 1821, un decreto que perseguía combatir el contrabando.
De conformidad con este dispositivo legal (publicado en La Gaceta
el 29 de diciembre) se castigaba con cinco años de
presidio y confiscación de bienes a favor del estado, todo
contrabando cuyo valor excediese de cien pesos. También se
estipulaba que todo aquel que teniendo noticias de un
contrabando no lo denunciase, incurriría en la pena de
expatriación perpetua. El artículo tercero de este
decreto ordenaba que nadie podría tener en su casa plata
en piña o barras, ni oro en polvo o tejos, debiendo
entregarse todo esto a la Casa de Moneda. El artículo
cuarto sancionaba con la pena de muerte
a los empleados del ramo de hacienda que cometieran fraude, cohecho o la
más leve infracción de sus deberes.

La actividad pesquera fue también motivo de
legislación por parte del Protectorado. El 18 de mayo de
1822 se promulgó un decreto por el cual se fomentaba la
pesca en todas
las costas e islas adyacentes. Se estableció la
matrícula obligatoria de las embarcaciones pesqueras,
debiéndose obtener la respectiva licencia de pesca, la
cual tenía que ser renovada cada dos meses. Se fomentaba,
asimismo, la industria de conservación de pescado, para lo
cual se liberó a la sal del sistema de monopolio
(estanco) en el que se encontraba desde el siglo XVII.

La tan importante pero siempre tenida a menos actividad
agrícola siguió sumida en la mediocridad. En
realidad poco es lo que se hizo a nivel de gobierno para su
impulso. Esto no significa desconocer algunas medidas del
gobierno protectoral tratando de fomentarla. Gravó, por
ejemplo, con un 80% a los licores y azúcares extranjeros.
Estableció que todo extranjero que se estableciese en el
Perú con una máquina o método
para mejorar la agricultura y
sus productos, recibiría, si así lo desease, las
cartas de
naturaleza y
ciudadanía, sin ningún costo, así
como también un lote de tierras baldías y el
respectivo auxilio para trabajarlas.

Por decreto de 18 de junio de 1822, rubricado por
Bernardo Monteagudo, se estableció que el mercado de
abastos tendría que abandonar, indefectiblemente, el lugar
que ocupaba, es decir la plazuela de la Universidad,
antes del 10 de julio. Los asientos de abastos se
distribuirían en cien cajones movibles de tres varas de
frente y tres y media de fondo. Treinta de ellos se
colocarían en la plazuela de Santa Ana, veinte en la de
San Agustín, veinte en la del Baratillo, quince en la de
San Francisco y quince en la de San Juan de Dios.

Correspondió, asimismo, al gobierno protectoral
iniciar las gestiones del primer empréstito solicitado y
obtenido por el Perú independiente. El Protector y su
Consejo de Estado acordaron enviar una comisión, integrada
por Juan García del Río y Diego Paroissien para
realizar gestiones diplomáticas y financieras en Chile,
Buenos Aires y
Europa.

Ya en Europa, los comisionados obtuvieron el
empréstito en Londres, con el comerciante Thomas Kinder
Jr., por la suma de un millón doscientas mil libras
esterlina, al tipo de 65%, con interés del 6% anual a
levantarse y dividirse en doce mil acciones
iguales al número de bonos de cien
libras esterlinas, sobre las cuales Thomas Kinder Jr. solo
pagaría 75 libras esterlina, reteniendo además
el dinero para
pagar los intereses del primer semestre y su comisión de
2% sobre el monto total del empréstito, cuyo 75% pactado
entregaría en seis armadas entre el 25 de octubre de 1822
y el 25 de mayo de 1823. Los intereses se fijaron en 6% anual,
liquidables los días 15 de abril y 15 de octubre de cada
año, obligándose el Perú a establecer un
fondo con las rentas de la casa de Moneda y las aduanas, para
satisfacer los servicios
semestrales. Establecíase treinta años como plazo
para la cancelación del empréstito, debiendo
pagarse la primera amortización el 1 de enero de 1826. Como
garantía del empréstito, el Perú
hipotecaría la totalidad de sus rentas y otras
propiedades, por muy privilegiadas que fueran. La escritura del
empréstito se suscribió en Londres, el 11 de
octubre de 1822, es decir cuando ya el régimen protectoral
había cesado. (13)El Congreso aprobó el
préstamo con fecha 13 de marzo de 1823, volviendo a
ratificarlo el 1 de junio del mismo año. (14)

NOTAS

(1)Documentos del
Archivo de San
Martín, tomo XI, pp. 412-413.

(2)Suplemento a La
Gaceta del Gobierno del miércoles 31 de octubre de
1821.

(3)Gaceta del
Gobierno, de 6 de octubre de 1821.

(4)Carta de
Hipólito Unanue a San Martín de diciembre de 1821.
En:

-Eguiguren, L. A. "El mártir pescador José
Silverio Olaya" pp. 26-27.

(5)Misiva de la
Municipalidad de Lima al Protector de 14 de diciembre de 1822.
En:

-Eguiguren, L. A. Op. cit., pp. 28 – 29

(6)Eguiguren, L. A.
Op. cit., p. 30

(7)Gaceta del
Gobierno de 9 de febrero de 1822

(8)Galbraith, John
Kenneth. El dinero. De dónde vino / A dónde fue.
Barcelona: Ediciones Orbis S.A., 1983, p. 77

(9)Gianelloni
Fernández, Luis. "Las monedas en la emancipación".
En: Mensajes, N° 14, 1971, pp. 22 – 24.

(10)Elías,
Julio J. "La historia económica colonial". El Comercio, 26
de mayo de 1970.

(11)Roel, Virgilio.
Historia social y económica de la colonia"

(12)Vargas Ugarte,
Rubén. Historia General del Perú, tomo
III.

(13)Tovar de
Albertis, Agustín "El primer empréstito del
Perú" .El Comercio

(14)Los decretos del
congreso aprobando el empréstito, en:

-Quirós, Mariano Santos. "Colección de
leyes,
decretos…" tomo II, pp. 333 y 353,
respectivamente.

La obra
del Protectorado en el aspecto social

La obra del Protectorado en el aspecto social se
inscribe dentro de los ideales de justicia social propios de la
ideología de las denominadas revoluciones
burguesas de los siglos XVIII y XIX. Desde esta óptica es
que hay que apreciar medidas que, de una u otra manera, tendieron
a aliviar injusticias que pesaban sobre indígenas y
negros, aunque -valgan verdades- muchas de estas medias no
pasaron de ser un hermoso gesto, pero que la realidad se
encargó de desbaratar al poco tiempo, prolongándose
de esta manera, por algunas década más, hechos tan
oprobioso como la esclavitud, el tributo y la servidumbre
personal del
indígena, por solo mencionar tres de estos
hechos.

Por otra parte, la obra del Protectorado en el aspecto
social trató de armonizar el nuevo sistema liberal con la
supervivencia de privilegios, hecho este que se manifiesta
ostensiblemente en la creación de los Títulos del
Perú, a semejanza de los Títulos de Castilla. Sin
embargo, no podemos dejar de resaltar que se aprecia un
afán idealista revolucionario moralizador, que intenta
cambiar a través de dispositivos legales –como si
esto fuera posible- lo que es inveterado, lo que hunde sus
raíces tanto en el tiempo como en la psicología humana,
tanto individual como colectiva. Veremos, más adelante,
sobre esta particular al comentar la prohibición de
juegos,
palabras obscenas y actos licenciosos.

El 12 de agosto de 1821 San Martín
suscribía un decreto por el cual se abolía la
esclavitud de todos los hijos de esclavos que hubieran nacido y
nacieren a partir del 28 de julio de 1821, fecha de la
declaratoria de la independencia del Perú. En la parte
considerativa de este decreto se hace referencia expresa a la
necesidad de conciliar el anhelo de justicia con los intereses de
los propietarios de esclavos para los cuales cada negro era
más un capital o útil de trabajo que un ser humano.
La necesidad de conciliar este interés es el que hace
restringir la abolición de la esclavitud solo para
aquellos nacidos a partir de la fecha señalada. Leemos en
el decreto en mención:

"Cuando la humanidad ha sido altamente ultrajada y
por largo tiempo violados sus derechos, es un grande acto de
justicia, si no reivindicarlos enteramente, al menos dar los
primeros pasos al cumplimiento del más santo de todos los
deberes…Yo no trato, sin embargo, de atacar de un golpe
este antiguo abuso; es preciso que el tiempo mismo que lo ha
sancionado lo destruya; pero yo sería responsable a mi
conciencia
pública y a mis sentimientos privados, si no preparara
para lo sucesivo esta piadosa reforma conciliando por ahora el
interés de los propietarios con el voto de la razón
y de la naturaleza".

El Protector precisaba que la esclavitud, como
institución, había sido sancionada por el tiempo,
es decir que había devenido en una necesidad
histórica a partir de un determinado momento de la
historia humana. Que, por lo tanto, el propio tiempo sería
el encargo de darle el tiro de gracia a tan injusta
institución. Pero que, los gobiernos tenían que
hacer todo lo posible para que esa transición fuese lo
más rápido posible, aunque teniendo en cuenta los
intereses económicos de los propietarios. Como
señala Carlos Aguirre, "San Martín
iniciaría lo que vendría a ser el proceso legal de
abolición gradual de la esclavitud en el
Perú".
(1)

El decreto constaba solo de dos
artículos:

"Artículo 1° Todos los hijos de esclavos
que hayan nacido y nacieren en el territorio del Perú
desde el 28 de julio del presente año en que se
declaró la independencia, comprendiéndose los
departamentos que se hallen ocupados por las fuerzas enemigas y
pertenecen a este Estado, serán libres y gozarán de
los mismos derechos que el resto de los ciudadanos peruanos, con
las modificaciones que se expresarán en un reglamento
separado.

Artículo 2° Las partidas de bautismo de
los nacidos serán un documento auténtico de la
restitución de este derecho".
(2)

Jean-Pierre Tardieu ha estudiado con bastante
meticulosidad la abolición de la esclavitud en el
Perú, recalcando "la extrema ambigüedad de la
postura de San Martín, cuyos titubeos surgen muy a las
claras en el decreto de 12 de agosto de 1821"
(3)como fácilmente
podrá apreciarse en las normas legales
que vinieron a continuación de ella.

Con la finalidad de normar la libertad de los negros
beneficiados con el decreto del 12 de agosto, que como se
comprenderá solo beneficiaba a infantes, y teniendo en
cuenta que este hecho podía traer serios prejuicios para
los padres esclavos poseedores de hijos libres, pues los amos
podían esgrimir no tener ninguna obligación con
dichos niños,
San Martín dio, el 24 de noviembre de 1821, un decreto
para solucionar el caso.

El artículo primero señalaba la
obligación de los amos de "proveer a los
pequeños gastos que
demanda la
crianza y educación de los
hijos de madres esclavas en la edad de su lactancia y
posteriormente hasta la de veinte años en las mujeres, y
de veinticuatro en los varones".
El artículo segundo
establecía la obligatoriedad de los amos de instruir en
los principios
elementales de religión, patriotismo
y de proporcionar algún ejercicio industrial a los
libertos. El artículo tercero recomendaba a los amos a
enseñar a leer y escribir a los libertos. El
artículo cuarto instituía en cada Municipio un
regidor encargado de "la inspección y cuidado del mejor
método para la educación de los
libertos"
y de llevar "en lo sucesivo una razón de
los amos que cumplen con más celo y humanidad lo que
aquí se previene, para que se publique por la prensa la lista
de ellos cada año, la que les servirá de un
especial título de recomendación, en virtud de la
cual, el gobernador dispensará toda la preferencia de que
son dignos los ciudadanos virtuosos".
El artículo
quinto establecía una justa retribución de los
cuidados y gastos que hicieren los amos en alimentar y educar a
los libertos, quedando estos "obligados a servir a sus
patrones hasta la edad que prefija el artículo primero,
cumplida la cual, podrán permanecer en el mismo servicio,
si quisieren, o adoptar otro ejercicio honesto para ganarse
subsistencia. También quedarán emancipados, si
antes de aquella edad se casasen, o conviniesen en ello sus
patrones".
El artículo sexto establecía que los
"libertos que llegaren a la edad de veintiún
años, y que ejerciesen alguna profesión o industria
útil, conforme al artículo segundo, sección
segunda del decreto de ciudadanía, gozarán los
derechos que ella concede con las modificaciones que
prescribe".
El artículo sétimo encargaba el
cumplimiento de este decreto a los presidentes de los
departamentos, a todos los funcionarios del estado y a los
ciudadanos particulares que tuvieran la noble emulación de
contribuir al bien de la humanidad y al progreso de las instituciones". (4)

Examinada con detenimiento la norma del 24 de noviembre
se apreciará que respondía justamente al
gradualismo del cual hablaba el Protector pero sobre todo a los
intereses de los propietarios de esclavos, toda vez que los
supuestos libertos seguían siendo en la práctica
esclavos hasta la edad de 20 años las mujeres y 24 los
varones. Por ello que esta norma, al igual que otras que se
fueron dando durante el Protectorado, son realmente retrocesos en
la legislación abolicionista, aunque a veces, un
análisis superficial, puede ver en ellas avances en la
política
abolicionista.

Hasta aquí hemos hecho referencia al otorgamiento
de la libertad de los negros nacidos a partir del 28 de julio de
1821. San Martín, a través de varios dispositivos
legales, favoreció, asimismo, la libertad de aquellos
esclavos nacidos con anterioridad a dicha fecha, aunque es
necesario señalar que, con mucho pragmatismo,
lo que realmente se perseguía era un objetivo militar:
fortalecer el ejército patriota.

El 2 de setiembre de 1821 daba un decreto por el cual se
estipulaba que: "Todo esclavo que entre en combate con el
enemigo y se distinga por su valor, quedará libre,
acreditando su conducta con un
certificado del Comandante a cuyas órdenes se hubiese
puesto".
(5)

El incentivare a los negros a enrolarse al
ejército libertador, bajo la promesa de poder de ese
modo alcanzar la libertad, fue un bien pensado recurso para
aumentar las fuerzas patriotas. Asimismo, se les prometía
la libertad si delataban a sus amos que ocultaban a negros
enrolados en el ejército, así como también a
los que denunciaban a sus amos en cuyas casas se realizaban
juegos prohibidos. También se otorgó la libertad a
los negros esclavos que llegasen al Perú, por la sola
virtud de establecerse en este territorio. Se concedió de
igual manera la libertad a los esclavos cuyos amos
habíanse marchado del Perú.

El 21 de setiembre de 1821 San Martín dio un
decreto estableciendo que todos los años el día 7
de setiembre se otorgaría la libertad a veinticinco
esclavos de los que se "brindaron a la defensa de la capital y
exterminio de los opresores"
mediante un sorteo en el que
participarían todos los esclavos señalados,
excepción hecha de todo aquel que no hubiera vuelto a
servir y serle fiel a su amo". (6)

Por decreto de 25 de octubre de 1821 se
estableció que se otorgaría la libertad a todo
aquel esclavo que denunciase al amo que ocultase o prendiese a
alguno que hubiese sido su criado antes de su alistamiento en el
ejército. Este decreto tenía la finalidad de
combatir la actitud de todos aquellos amos que provocaban la
deserción u ocultaban en sus casas a aquellos esclavos que
se habían enrolado en el ejército libertador. No
solo los esclavos podían y debían, por supuesto,
denunciar esta irregularidades, sino también cualquier
ciudadano, el cual recibiría como premio la cuarta parte
de los bienes confiscados del amo denunciado, que era el castigo
que recibía éste por la primera vez, pues en caso
de reincidencia se le condenaba a la pena de destierro".
(7)

El 17 de noviembre de 1821, teniendo en cuenta que
numerosos peninsulares y criollos se habían retirado del
Perú dejando abandonados a sus esclavos, los cuales
seguían en dicha condición jurídica por no
existir norma al respecto, San Martín suscribe un decreto
por el cual se establecía lo siguiente: "Todos los
esclavos de ambos sexos que pertenezcan a españoles o
americanos, que salgan para la península desde este fecha,
se declaran libres del dominio de sus
amos".
(8)

Por decreto de 24 de noviembre de 1821 se
estableció lo siguiente: "Todo esclavo que desde esta
fecha llegase al territorio independiente del Perú,
quedará libre del dominio de su amo, por el solo hecho de
pisarlo".
Se encargaba a los presidentes de los departamentos
y a los capitanes de puerto, el hacer saber este decreto a los
esclavos que entrasen al Perú, "para que la ignorancia
de esta resolución no prive a los interesados del
beneficio de la libertad".
(9)

Siguiendo con las medidas paliativas de la esclavitud,
el Supremo Delegado Torre Tagle, encargado del mando
político a partir del 19 de enero de 1822, promulgó
una serie de dispositivos legales tendientes a este objetivo. El
25 de enero firmaba un decreto por el cual: "Los esclavos o
esclavas que denunciasen al gobierno, o a cualquier juez
inmediato las reuniones que hagan en casa de sus amos con el
objeto de jugar juegos prohibidos, quedarán libres por el
mismo hecho, luego que justifiquen haber denunciado a los que
quebranten el decreto de 3 del presente".
(10)

Por decreto del 31 de enero se otorgaba la libertad de
todos aquellos esclavos que pertenecieren a españoles
solteros que el gobierno hubiese ordenado abandonar el
país, previo enrolamiento en el ejército durante
tres años". (11)

El 8 de marzo de 1822 Torre Tagle decretó el
enrolamiento de todos los esclavos de Lima en la
Artillería Cívica. En el artículo tercero de
esta norma se estipulaba: "El que ocultare algún
esclavo lo perderá irremisiblemente, quedando éste
libre con solo la calidad de
presentarse para hacer el servicio de cuerpos
cívicos".
(12)

Un nuevo decreto, esta vez de 11 de abril, vino a
favorecer a los esclavos. Se establecía la
obligación de los amos de los esclavos de 12 a 50
años residentes en esta capital y hasta la distancia de
dos leguas, de presentar en el término de dos días
ante los comisarios respectivos una relación nominal de
sus esclavos con especificación de edad y precio a que
los compraron. Los amos residentes desde la distancia
señalada anteriormente, hasta el río Chancay por el
norte y hasta seis leguas por el sur, deberían presentar
una relación similar en el plazo de diez días, ante
los comisarios del valle a que correspondan. Los comisarios,
después de reunir las notas de los propietarios
comprendidos en su jurisdicción, elaborarían un
estado de los esclavos que consten en ellas y las
enviarían a la Comisión de Rescate.

Esta Comisión estaría compuesta por un
regidor de la Municipalidad, un oficial de la
administración del Tesoro, un cirujano y un tasador
perito. Tendría su sede en el convento de San Pedro. Esta
Comisión formaría un censo en base a las relaciones
de los comisarios y se encargaría de hacer un sorteo en el
que serían quintados los esclavos de la capital y
diezmados los residentes fuera de las murallas.

Realizado el sorteo, la comisión expediría
a favor de los propietarios un boleto impresos con la
expresión del esclavo o esclavos que hayan sido diezmados
o quintados y la cantidad en que se hayan evaluados por el
perito. Aquel propietario que le tocase entregar uno o más
esclavos después del sorteo, lo verificaría en el
término de dos días, en el cuartel de la
Legión Peruana. El pago del importe del boleto que
marca el valor
del esclavo sería satisfecho por los administradores del
Tesoro, en el término de dos años. El propietario
que quería rescatar a algún esclavo sorteado
podía hacerlo bien pagando el importe del valor del
esclavo o presentando otro esclavo a satisfacción de la
comisión, con la respectiva anuencia del cirujano. El
artículo 15 de este decreto estipulaba lo siguiente:
"Desde el momento que sean filiados los esclavos a quienes
hayan tocado la suerte, quedarán libres, con la sola
obligación de servir por seis años en el
Ejército, en donde recibirán su prest
puntualmente.

Aquel esclavo que denunciaba no haber sido manifestado
por su propietario, obtendría su libertad y,
además, cincuenta pesos de gratificación, pero con
la obligación de servir en el ejército por dos
años. (13).
Sin embargo, al año siguiente (1823) el sorteo fue
derogado, argumentándose que dicha medida podía
producir graves daños a la agricultura, así como
producir la ruina de los propietarios de esclavos.

Los esclavos de Lima volvieron a beneficiarse con un
nuevo decreto, esta vez dado el 13 de mayo de 1822, el cual
ordenaba un alistamiento general de cívicos en el que
ellos estaban incluidos. Los propietarios tenían la
obligación de presentar al Subinspector General una
relación de sus esclavos y de cuidar que estos
concurriesen diariamente a los ejercicios doctrinarios entre las
6 y las 9 de la mañana. Los esclavos que hicieren constar
no haber sido presentados ante el Subinspector quedarían
libres, con la condición de servir por dos años en
el ejército. (14)

Torre Tagle promulgó, el 29 de marzo de 1822, un
decreto por el cual quedaba abolido el trabajo
obligatorio y gratuito de los negros esclavos durante los
días feriados, exceptuando de este nuevo beneficio solo a
los regadores y yerbateros, "por la necesidad de abastecer a
la capital". Estos trabajadores, sin embargo, debían de
recibir de los hacendados que tuvieren urgencia de regar o
cultivar un jornal equivalente al que recibirían si fuesen
hombres libres".
(15)

El tributo indígena, una de las fuentes de
ingreso del gobierno colonial y, por lo tanto, del tesoro
español, tenía como fundamento legal de su
existencia el ser símbolo de vasallaje del indígena
con respecto al Emperador. Si esto era así, es obvio que
al producirse la independencia perdía
automáticamente la esencia misma de su existencia. Al
menos en teoría,
porque la abolición del tributo indígena
tardaría varias décadas para realmente
efectivizarse. Sin embargo, a similitud de lo que ocurrió
con la esclavitud, el tributo indígena también fue
motivo de dispositivos legales tendientes a su
supresión.

El 27 de agosto d 1821 San Martín
suscribió el decreto que declara abolida esta
contribución. El artículo primero de este decreto,
señalaba: "Consecuente con la soberana promesa que hice
en una de mis proclamas de 8 de setiembre último, queda
abolido el impuesto que bajo la denominación de tributo se
satisfacía al gobierno español".

(16)

Pocos años después, en agosto de 1826, el
tributo indígena fue restablecido aunque bajo la
denominación de contribución personal.
Tenía, dentro del presupuesto de la
república, gravitante importancia, si nos atenemos a que
sí hacia fines de la década de 1820 representaba la
octava parte del presupuesto hacia mediados de 1840 representaba
un tercio. Algo más, la contribución personal que
fuera creada como no exclusiva del grupo indígena (era
pagada también por las denominadas castas), sin embargo,
en 1840, quedó como contribución solventada solo
por los indígenas y perduraría hasta
1854.

El artículo cuarto del decreto de 27 de agosto de
1821 estipulaba que a los aborígenes del Perú no se
les debería denominar indios o naturales sino peruanos. La
importancia de este artículo radica en el hecho de querer
poner fin a una inveterada costumbre de denominarlos así,
con un sentido netamente segregacionista, racista y despectivo,
lo cual subsiste hasta nuestros días. El citado
artículo decía textualmente: "En adelante no se
denominarán a los aborígenes indios o naturales;
ellos son hijos y ciudadanos del Perú y con el nombre de
peruanos deben ser conocidos"
(17)

Siguiendo con su política de justicia para con
los indígenas y para que en la práctica gozaran de
los mismos derechos que cualquier ciudadano, el Protector
promulgó, el 28 de agosto de 1821, un decreto aboliendo
los trabajos forzados, gratuitos y serviles que corrían a
cargo de la población indígena y que durante la
etapa colonial habían sido los medios más duros de
explotación de dicha población. El artículo
primero de este decreto estipulaba: "Queda extinguido el
servicio que los peruanos, conocidos antes con el nombre de
indios o naturales, hacían bajo la denominación de
mitas, pongos, encomiendas, yanaconazgos y toda clase de
servidumbre personal, y nadie podrá forzarlos a que sirvan
contra su voluntad".
(18)

Las personas, laicas o religiosas, que infringieran lo
establecido por el decreto en mención serían
penadas con la expatriación.

En realidad este dispositivo legal sólo
quedó en el papel, no pasando, por ello, de ser una muy
buena y justa intención, puesto que en realidad el trabajo
servil de la población indígena, es decir su
explotación más inhumana, es un mal que ha
supervivido hasta no hace muchos años.

El periodo tumultuoso y de cambio que constituyó
la etapa protectoral dio pie a que algunas autoridades cometieran
serios excesos y escandalosos abusos contra los vecinos, muy
especialmente en lo que se refiere a los allanamientos de los
domicilios y sustracción de bienes durante los mismos. El
gobierno, celoso de asegurar las garantías ciudadanas
promulgó, el 7 de agosto de 1821, el decreto por el cual
se establecía la inviolabilidad del domicilio. Este
decreto lo analizaremos en el capítulo dedicado al aspecto
jurídico.

El sentido humanista del gobierno de San Martín
se manifiesta también en el decidido apoyo que dio a la
casa de niños expósitos. Por decreto de 13 de
noviembre de 1821, rubricado por Hipólito Unanue, se
ordenó a la Tesorería General, independientemente
de la estrechez que podía atravesar, satisfacer todo lo
que se debía a dicha institución, la cual se
encontraba administrada por Juan José Cavero.
(19)

Tendiente a conseguir una nueva base en el orden social
del grupo privilegiado del Perú independiente, el gobierno
protectoral promulgó el decreto del 27 de diciembre de
1821, el cual perseguía individualizar en su peruanidad a
la élite nobiliaria. Por este decreto se cambió la
denominación de Títulos de Castilla por el de
Títulos del Perú, ordenándose que
deberían ser refrendados por el gobierno so pena de perder
su posesión. Los poseedores de Títulos de Castilla
debían, en el plazo de un mes, poner a disposición
del Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentación correspondiente y un
testimonio para el archivo. Aprobada la documentación, se
expediría el nuevo título nobiliario del
Perú. En aquellos casos que la denominación del
título fuese contraria al carácter ya independiente del Estado
Peruano, se tendría que adoptar una nueva
denominación. El primer título del Perú,
firmado por el propio San Martín, fue el correspondiente a
José Bernardo de Tagle y Portocarrero, Marqués de
Trujillo (en lugar de su anterior denominación de
Marqués de Torre Tagle), expedido el 15 de enero de 1822.
A partir de esta fecha se fueron refrendando los otros
títulos, pero como se mostrara, entre algunos nobles, poca
preocupación por el cumplimiento de lo establecido en el
decreto arriba mencionado, el gobierno se vio en la necesidad de
establecer, el 1 de mayo de 1822, que todos aquellos
títulos que en el plazo de ocho días no fueran
presentados para ser refrendados, serían considerados como
extinguidos. (20)

Por otro decreto, tendiente a armonizar el
carácter independiente del Estado con la subsistencia del
régimen nobiliario, que en algunos casos tenía
símbolos o lemas ostensiblemente contrarios
al nuevo sistema
político, se estableció que la nobleza peruana
podría conservar sus antiguas armas, con la
única condición de variar los lemas opuestos a los
principios de independencia. Se estableció, asimismo, el
retiro -de todo lugar público y privado- de las armas de
España
y de todos los lemas alusivos a la dependencia americana.
(21)

El gobierno protectoral en su afán idealista,
signo característico de todo gobierno revolucionario,
intentó poner fin a algunas costumbres aparentemente
perniciosas para el bien social. Para ello se creyó
suficiente el carácter coercitivo de los dispositivos
legales. Se creía que todo lo inmoral y nocivo era
consecuencia del sistema colonial. Que variado éste, por
lo tanto, las buenas costumbres reinarían en el nuevo
Estado. Esta posición pasa por alto la psicología
humana, tanto individual como colectiva, independientemente del
sistema sociopolítico y económico imperante. Por
ello se sorprende cuando las medidas coercitivas que se toman no
dan los resultados esperados.

Veamos algunos ejemplos al respecto:

El 21 de agosto de 1821 el Presidente del departamento
de Lima, don José de la Riva Agüero, suscribió
un decreto que perseguía suprimir de esta ciudad el uso de
las palabras obscenas, los juegos públicos y las reuniones
en pulperías o chinganas, para evitar, de esta manera,
riñas y sobre todo homicidios.
Los pulperos, chinganeros y chicheros que permitiesen reuniones
en el interior de sus establecimientos, sería multados con
seis pesos en la primera infracción, con veinte la segunda
vez, y en la tercera con multa y presidio por cuatro años.
El pulpero que consintiera grupos de gente
en la puerta de su establecimiento o que se profirieran palabras
obscenas, serían multados con diez pesos la primera vez,
treinta en la segunda y cien en la tercera.

El artículo sexto de este decreto se
refería a las palabras obscenas. Al respecto,
decía:

"Las palabras obscenas recuerdan aquella desgraciada
época en que nos dominaba España, y que en el
libertinaje y abandono hacían ostentación de la
inmoralidad y el vicio: el pueblo de Lima, tan suave, tan
moderado, y tan amante de la decencia y del orden,
corregirá los resabios que algunos individuos han tomado
la licenciosidad de los enemigos: evitarán que se
profieran palabras impropias de un pueblo ilustrado, y
correspondientes solamente a aquellas gentes soeces que las
introdujeran".

El artículo sétimo encargaba a los jueces
de cuartel, comisarios de barrios y decuriones, impedir el
juego en las
plazas y calles, "de cuyas reuniones escandalosas se originan
quimeras, robos y otros excesos". (22)

La supresión del juego fue ratificada por decreto
protectoral de 3 de enero de 1822. Esta norma establecía
el juego como "un delito que ataca
la moral
pública y arruina las familias"
. El artículo
primero sancionaba con dos meses de prisión, en el Callao,
la primera vez que se infringiera la prohibición, con seis
en caso de reincidencia, a los dueños de las casas en las
que se consintieran juegos. El artículo segundo sancionaba
con un mes de cárcel a aquellos que fueran sorprendidos en
el acto de jugar, y, en caso de reincidencia, se les sentenciaba
a servir en el ejército en la clase de soldada durante la
guerra. El artículo tercero estipulaba que el dinero
encontrado en la mesas de juego se aplicaría la mitad para
el Estado y el resto para el denunciante. (23)

Concordante con este decreto, el 16 de febrero de 1822,
Torre Tagle suscribió otro por el cual se abolía la
pelea de gallos, "como comprendido en el espíritu del
artículo primero del decreto protectoral de 3 del
pasado" (24)

La costumbre colonial del juego con agua durante
la fiesta de carnavales
trató de ser suprimida por el decreto del mismo 16 de
febrero de 1822, norma en la cual también se
incluía todos los juegos impropios con lo que se celebraba
en esta festividad semirreligiosa, semicivil, como la caracteriza
Jean Descola. El citado historiador francés señala
que la sociedad colonial limeña le añadía a
los carnavales "una exuberancia vulgar y una falta de decoro
realmente increíbles".
(25)Se arrojaba abundante agua e
incluso se llenaban las cáscaras de huevo vaciadas ex
profeso para esta festividad, con agua perfumada o teñida
de añil o carmín; se arrojaba también
abundante harina. (26)Toda esta válvula de
escape social trató de ser extirpada por el decreto
mencionado. Como es lógico de comprender, fue un
afán vano porque era ir contra una costumbre de profunda
raigambre en la psique colectiva de la sociedad
peruana.

No podemos dejar de mencionar otro decreto de 16 de
febrero de 1822, en virtud del cual se estableció que
todos los curas, antes de salir de sus curatos debían
presentarse al Protomédico, Dr. Manuel Tafur, el cual los
proveería de vacuna para que las aplicasen a los
niños de su respectiva jurisdicción
eclesiástica. Se establecía la obligatoriedad de la
presentación del certificado de haber recibido la vacuna
como requisito para obtener el pasaporte. Mensualmente los curas
debían informar a los Presidentes de los departamentos al
que correspondiera su doctrina, el número de niños
vacunados. Igual tarea se establecía para los curas en las
viceparroquias y anexos de cada doctrina. Se mandaba que los
Presidentes, Gobernadores y Teniente Gobernadores nombrasen, en
su distrito, un facultativo con el título de Inspector de
vacuna, para ayudar a los párrocos en la importante
misión
que se les había encargado. (27)

NOTAS

(1)Aguirre, Carlos.
Breve historia de la esclavitud en el Perú. Una herida que
no deja de sangrar. (Lima: Fondo Editorial del Congreso del
Perú, 2005), p. 164.

(2)Documentos del
Archivo de San Martín, tomo XI, pp. 430- 431.

(3)Tardieu,
Jean–Pierre. El decreto de Huancayo. La abolición de
la esclavitud en el Perú. 3 de diciembre de 1854. (Lima:
Editorial del Congreso del Perú, 2004), p. 32.

(4)Gaceta del Gobierno
de 5 de diciembre de 1821

(5)Gaceta del Gobierno
de 5 de setiembre de 1821

(6)Gaceta del Gobierno
de 26 de setiembre de 1821

(7)Gaceta del Gobierno
de 27 de octubre de 1821

(8)Gaceta del Gobierno
de 21 de noviembre de 1821

(9)Gaceta del Gobierno
de 28 de noviembre de 1821

(10)Gaceta del
Gobierno de 26 de enero de 1822

(11)Gaceta del
Gobierno de 2 de febrero de de 1822

(12)Gaceta del
Gobierno de 9 de marzo de 1822

(13)Gaceta del
Gobierno de 17 de abril de 1822

(14)Gaceta del
Gobierno de 15 de mayo de 1822

(15)Gaceta del
Gobierno de 30 de marzo de 1822.

(16)Documentos del
Archivo de San Martín, tomo XI, pp. 440- 441.

(17)Ver cita
anterior.

(18)Documentos del
Archivo de San Martín, tomo XI, pp. 442.

(19)Gaceta de
Gobierno de 17 de noviembre de 1821.

(20)Decreto de 27 de
diciembre de 1821, en

Gaceta del Gobierno de 29 de diciembre de
1821.

Ver, además:

Tovar de Albertis, A. "Los títulos durante el
Protectorado" (El Comercio de 14 de marzo de 1972)

(21)Gaveta del
Gobierno de 29 de diciembre de 1821.

(22)Documentos del
Archivo de San Martín, tomo XI, pp. 436- 437.

(23)Gaceta del
Gobierno de 5 de enero de 1822.

(24)Gaceta del
Gobierno de 16 de febrero de 1822.

(25)Descola, Jean. La
vida cotidiana en el Perú en tiempo de los
españoles: 1710 – 1820. (Buenos Aires:
Librería Hachette S.A., 1964) p, 167.

(26)Descola, J.
Op.cit.

(27)Gaceta del
Gobierno de 16 de febrero de 1822.

 

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